Seguimiento · Organizador por fases
Organizador para preparar y seguir una solicitud
Sitúa tu solicitud en la fase que corresponda y revisa sus próximas acciones. Este organizador no consulta expedientes, no calcula plazos y no determina el resultado de una solicitud. Conserva documentos y fechas en tu propio archivo privado; aquí solo se marcan comprobaciones.
Revisión: · Portal del Trámite
Recurso orientativo. No presenta solicitudes, no concede ayudas ni sustituye los requisitos de la sede oficial. No introduzcas documentos, contraseñas o datos personales.
https://portaldeltramite.es/recursos/seguimiento-solicitud/ · Revisión 2026-10-16 · Web independiente
En qué punto estás
No todas las solicitudes pasan por un requerimiento. Elige «Enviada y registrada» cuando tengas constancia de presentación; una cita o un borrador no bastan. La fase elegida sirve para organizar tu revisión y no cambia el estado oficial.
No introduzcas nombres, números de expediente ni documentos. Las marcas y la fase no se guardan al recargar; una copia impresa puede servirte de referencia personal.
Qué revisar en cada fase
Antes de enviar
Objetivo: preparar una presentación por el canal adecuado, con una revisión final que puedas repetir sin empezar de cero.
Ejemplo: si tienes un formulario guardado pero falta revisar el anexo, la siguiente acción es comprobar ese anexo. El documento guardado no cambia la fase a «registrada».
Amplía esta revisión con la lista de comprobación previa y la guía del Registro Electrónico General.
Enviada y registrada
Objetivo: conservar la prueba de presentación y localizar dónde llegarán las comunicaciones del organismo.
El correo o SMS de aviso no sustituye a la notificación. Su ausencia no impide por sí sola la validez de esta. En notificaciones electrónicas, acceder al contenido tiene efectos jurídicos; también puede tenerlos no acceder cuando sean obligatorias o se hayan elegido expresamente.
Ejemplo: «en tramitación» orienta sobre el estado que muestra la sede, pero no acredita una concesión. Si falta información, consulta al órgano por el canal oficial y conserva la respuesta.
Consulta las guías de Carpeta Ciudadana y de notificaciones en DEHú; comprueba qué información de tu organismo está disponible en cada servicio.
Con requerimiento
Objetivo: responder a lo que pide el órgano y conservar la prueba de esa respuesta.
Ejemplo: si se pide una página que faltaba, identifica esa petición y adjunta la copia completa por la vía de aportación indicada. Evita abrir una solicitud inicial nueva para contestar a la anterior, salvo instrucción expresa del organismo.
El artículo 68 regula la subsanación, con condiciones y posibles consecuencias. Esta lista no concede ampliaciones ni fija una fecha límite: revisa el requerimiento y la normativa aplicable. Enviar una respuesta tampoco demuestra por sí solo que el órgano la considere suficiente.
Con resolución
Objetivo: conservar el acto completo y entender qué actuaciones indica para tu caso.
Ejemplo: si la resolución remite a una gestión posterior, prepara esa gestión siguiendo sus instrucciones. La palabra «resuelto» en un listado no permite conocer por sí sola el sentido ni el alcance de la decisión.
Si solo ves un estado abreviado, vuelve al servicio del organismo o consulta cómo obtener el acto completo. El artículo 53 reconoce el acceso a información y documentos a quien tenga la condición de interesado, en los términos aplicables.
Mantén un archivo que explique el siguiente paso
Fuera de esta página, organiza una carpeta privada con cuatro apartados: «preparación», «presentación», «comunicaciones» y «resolución». Distingue los borradores de lo realmente presentado y conserva el orden de las comunicaciones.
Después de cada revisión, formula una próxima acción verificable: «abrir el recibo», «leer el requerimiento completo» o «comprobar el canal de aportación». Es más útil que anotar únicamente «seguir pendiente».
El número de casillas marcadas mide tu revisión de esta lista. No mide el avance administrativo, no acredita la subsanación y no predice una concesión. Si el estado no cambia, consulta las reglas del procedimiento antes de sacar conclusiones sobre plazos o silencio administrativo.
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 39/2015, artículo 16: constancia de registro
- BOE · Ley 39/2015, artículo 41: notificaciones y avisos
- BOE · Ley 39/2015, artículo 43: acceso a notificaciones electrónicas
- BOE · Ley 39/2015, artículo 53: acceso al estado y documentos
- BOE · Ley 39/2015, artículo 68: subsanación
- BOE · Ley 39/2015, artículo 40: contenido de la notificación
Comprueba las condiciones del procedimiento concreto antes de presentar o pagar.