- Desde el 31 de julio de 2025, el régimen ordinario prevé 19 semanas por persona y 32 en monoparentalidad por existir una única persona progenitora.
- La distribución es 6 + 11 + 2 semanas; en monoparentalidad, 6 + 22 + 4, con límites temporales distintos.
- Para hechos del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025, la ampliación transitoria es de dos semanas, cuatro en monoparentalidad, solicitables desde el 1 de enero de 2026.
- Hay que estar en alta o situación asimilada al inicio de cada periodo y acreditar la cotización que corresponda a la edad.
- Permiso con empresa y prestación al INSS son actuaciones distintas. El 100 % de base reguladora no equivale necesariamente al salario neto.
- Comprueba las notificaciones electrónicas de Seguridad Social y utiliza el expediente reconocido para los periodos siguientes.
Qué solicitas y a qué organismo
El permiso o suspensión regula la ausencia laboral; la prestación compensa el periodo protegido. Comunicar fechas a la empresa no registra la solicitud económica. El INSS la gestiona con carácter general; para trabajadores del mar corresponde el ISM. En empleo público hay que identificar el régimen aplicable y la gestión de personal, sin copiar automáticamente todos los pasos de un contrato sujeto al Estatuto de los Trabajadores.
La ficha de nacimiento y cuidado protege nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en sus condiciones. En estos últimos casos, utiliza la resolución judicial o administrativa y su fecha, no una fecha de parto ficticia. Confirma también edad y condiciones del menor del supuesto: no toda convivencia o acogida informal genera esta prestación.
Organiza tres elementos antes de presentar: prueba del hecho causante, actividad y cotizaciones, y calendario de descansos. Si ya tienes resolución y necesitas otro periodo, conserva su referencia: es una continuación del mismo expediente.
Semanas vigentes en 2026 y fechas de transición
El Real Decreto-ley 9/2025, vigente desde el 31 de julio de 2025, amplió la duración ordinaria a 19 semanas individuales e intransferibles. En monoparentalidad por existir una única persona progenitora son 32. No basta con que el otro progenitor no trabaje para aplicar esa categoría.
| Tramo | Por persona | Monoparentalidad |
|---|---|---|
| Inmediatamente tras parto o resolución, obligatorio y a jornada completa | 6 semanas | 6 semanas |
| Voluntario dentro de los primeros doce meses | 11 semanas | 22 semanas |
| Cuidado hasta que el menor cumpla ocho años | 2 semanas | 4 semanas |
Los tramos voluntarios se distribuyen por semanas acumuladas o interrumpidas. En adopción, guarda o acogimiento, los doce meses se cuentan desde la resolución correspondiente. En el régimen del artículo 48 del ET, la jornada parcial requiere acuerdo con la empresa y el ejercicio de los tramos voluntarios debe comunicarse con al menos quince días, conforme a las reglas del convenio.
Para hechos del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025, la transición añade las dos semanas hasta los ocho años, cuatro en monoparentalidad, solicitables desde el 1 de enero de 2026. No añade automáticamente la semana decimoséptima a esos hechos. La disposición transitoria no exige un nuevo reconocimiento del derecho: sí solicitar el disfrute del periodo.

Alta, cotización y prestación económica
El artículo 178 de la LGSS exige alta o situación asimilada al comienzo de cada periodo. No basta comprobarla en el nacimiento si vas a pedir semanas años después. La cotización mínima depende de la edad:
- Menores de 21 años: sin mínimo previo.
- Desde 21 y antes de 26: 90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso o 180 en toda la vida laboral.
- Desde 26: 180 días en esos siete años o 360 en toda la vida laboral.
Hay reglas de referencia para el descanso anticipado al parto y la adopción internacional. Quien ingresa sus propias cuotas debe estar al corriente, con el mecanismo de invitación al pago cuando corresponda. Los trabajos parciales y fijos discontinuos tienen reglas específicas de cómputo; no dividas todos los días por la jornada sin comprobarlas.
La contributiva abona el 100 % de la base reguladora. En el supuesto general por cuenta ajena, el artículo 179 toma la base por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida por los días correspondientes. Hay excepciones por incorporación reciente y reglas propias para otros colectivos. No equivale necesariamente al último salario neto.
Si únicamente falta cotización mínima, los artículos 181 y 182 prevén el subsidio no contributivo: cubre el descanso obligatorio, con las ampliaciones previstas y cuantía IPREM o base inferior. No concede por esa vía las 19 semanas completas ni es una ayuda universal sin alta.
Documentación del hecho, del descanso y de las ampliaciones
Utiliza las instrucciones de la solicitud oficial vigente, no un listado antiguo. Prepara identidad, representación cuando exista, cuenta bancaria del beneficiario y fechas de cada periodo.
- Nacimiento: inscripción del Registro Civil si no puede comprobarse por la vía habilitada. El informe de maternidad del Servicio Público de Salud se exige en supuestos como anticipar el descanso; no es un documento universal de todos los progenitores.
- Adopción, guarda o acogimiento: resolución judicial o administrativa. Para hechos extranjeros comprueba los documentos de inscripción, legalización o traducción que correspondan.
- Cuenta ajena: certificado empresarial de inicio y fin del descanso enviado mediante Sistema RED. Para empleo de hogar existe certificado específico en papel.
- Cuenta propia: revisa la declaración de situación de actividad y, si pides parcialidad, el documento con sus condiciones en el catálogo de formularios.
- Ampliaciones: acreditación de discapacidad o informe admitido y certificado hospitalario con fechas de ingreso y alta, según el supuesto.
El artículo 48.6 del ET añade dos semanas por discapacidad, una para cada progenitor, y la misma ampliación por cada menor adicional en nacimiento o adopción múltiple; con una única persona progenitora puede disfrutarse la ampliación completa. Para hospitalización neonatal en los supuestos del artículo 48.4, superior a siete días, existe ampliación hasta trece semanas. El INSS debe comprobar las circunstancias: no sumes todos los máximos sin prueba.
Solicitud inicial y resultado que debes conservar
- Comunica el descanso laboral y comprueba la certificación de empresa; separa esta comunicación de la solicitud económica.
- Entra en el servicio oficial y utiliza la identificación o la vía documental sin identificación electrónica que ofrezca. Esa vía requiere comprobaciones de identidad.
- Completa hecho causante, régimen, periodos y cuenta, sin omitir otros empleos o actividades.
- Adjunta lo solicitado, revisa la coincidencia de fechas y termina la firma o validación del canal.
- Conserva solicitud, anexos y resguardo. Consulta después requerimientos y resolución.
La ficha de formularios también admite presentar el impreso en CAISS con cita o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial. Una cita confirmada o un formulario descargado todavía no acreditan presentación.
El modelo oficial informa de un máximo de 30 días para resolver y notificar desde el registro provincial o aportación documental requerida en sus términos. No es una promesa de pago en treinta días. Su instrucción de subsanación señala diez días desde el siguiente a la notificación: atiende el requerimiento completo. La ficha de la prestación indica notificaciones exclusivamente electrónicas; accede al servicio de Seguridad Social y no te limites al aviso recibido.
Comprueba en la resolución persona beneficiaria, periodos reconocidos, base diaria y ampliaciones. Si falta un documento, apórtalo al expediente; si se deniega, revisa motivo y vía de reclamación. Un resguardo demuestra solicitud, no concesión.
Periodos sucesivos, errores y coordinación con otros derechos
Usa el procedimiento de periodos sucesivos del expediente reconocido. El modelo de múltiples periodos advierte que no se solicite con más de quince días de antelación y que la empresa no puede certificar el periodo hasta que comience. Es distinto del preaviso laboral mínimo: organiza ambas fechas. También advierte que un periodo ya reconocido no podrá modificarse; revisa inicio, fin y parcialidad antes de confirmar.
Ejemplo condicionado: por nacimiento en septiembre de 2024, en 2026 puede estudiarse el tramo transitorio de dos semanas, no aplicar automáticamente 19 semanas. Comprueba derecho anterior, alta al iniciar el nuevo periodo y comunicación laboral. Para nacimiento desde agosto de 2025, distingue las once semanas limitadas a doce meses de las dos hasta ocho años.
Si no aparece el menor, contrasta inscripción o resolución; si discrepa la base, identifica mes y certificado; si falta una ampliación, aporta su prueba. Comunica al INSS cambios de actividad y evita trabajar durante el descanso fuera de los supuestos de parcialidad o actividades admitidas. Si cobras desempleo, consulta la coordinación al SEPE y al INSS antes de mantener ambos pagos. La inclusión sanitaria del menor es otro trámite. Guarda calendario disfrutado, resoluciones y aportaciones para identificar qué periodo queda pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Son 19 semanas por cada progenitor en 2026?
En el régimen ordinario de hechos desde el 31 de julio de 2025 son 19 por persona, con distribución 6 + 11 + 2. La fecha del hecho causante, y no solo el año en que solicitas, determina las reglas.
¿Qué puedo pedir por un nacimiento de septiembre de 2024?
La transición permite solicitar desde el 1 de enero de 2026 dos semanas hasta los ocho años, cuatro en monoparentalidad. No añade automáticamente toda la ampliación a 19. Deben comprobarse el derecho y la situación de alta del periodo.
¿Si el otro progenitor no trabaja tengo 32 semanas?
Ese dato no basta. La regla de 32 semanas se refiere a monoparentalidad por existir una única persona progenitora. El INSS debe comprobar el supuesto y la documentación.
¿Se cobra el cien por cien de la última nómina?
La contributiva utiliza el cien por cien de la base reguladora aplicable. El cálculo depende del régimen y de sus reglas; no equivale necesariamente al salario neto ni a la base del último mes.
¿Los quince días de preaviso son el plazo de solicitud al INSS?
Son hitos distintos. El ET regula el preaviso a la empresa; el formulario de periodos sucesivos indica no solicitar con más de quince días de antelación y exige coordinar la certificación empresarial al comienzo del descanso.
¿Si no alcanzo el mínimo de cotización no hay ninguna protección?
Si cumples los demás requisitos, incluida el alta exigible, revisa el subsidio no contributivo de los artículos 181 y 182. Su duración se vincula al descanso obligatorio y a sus ampliaciones; no sustituye toda la duración de la contributiva.
Fuentes consultadas
- BOE: Real Decreto-ley 9/2025, artículos 1 a 3 y transición
- BOE: ET, artículo 48, distribución, preaviso y ampliaciones
- BOE: LGSS, artículos 178 a 182, requisitos y prestaciones
- Seguridad Social: requisitos, base, gestión y notificaciones
- Seguridad Social: resumen de la ampliación por fechas
- Seguridad Social: catálogo de formularios oficiales
- INSS: solicitud, documentos y resolución, páginas 6 a 8
- INSS: múltiples periodos e instrucciones de antelación
Consulta estas páginas oficiales antes de presentar documentos o pagar tasas. Revisión editorial: .
Usa la guía para orientarte y confirma siempre el trámite en el organismo competente.