Lo esencial
  • La solicitud de visado se presenta en dos meses desde la notificación de la concesión al reagrupante; no es el plazo de entrada.
  • La hoja 8 consultada fija recogida en un mes desde notificación del visado y entrada en un mes desde su recogida.
  • Para el visado, el artículo 38 exige pasaporte con vigencia mínima de un año; no confundirlo con la copia del pasaporte en vigor de la fase de autorización.
  • La TIE se solicita en un mes desde la entrada; ni la reserva de cita ni la duración impresa del visado sustituyen las otras condiciones.

Elegir el régimen según quién reagrupa

La reagrupación familiar de esta guía es la del régimen general, ejercida por una persona extranjera residente en España a favor de determinados familiares. Se centra en la solicitud inicial y en el familiar que necesita completar visado desde el exterior. Si quien sostiene el vínculo tiene nacionalidad española, revisa la residencia de familiares de españoles; si se aplica el régimen de libre circulación, la ruta también cambia.

No basta con ser pariente de alguien que vive en España. Importan su autorización, el familiar concreto, la edad, la dependencia y el lugar donde se encuentra cada persona. Los familiares de estudiantes tienen reglas propias de estancia, distintas de esta residencia. Tampoco debe confundirse la solicitud inicial con renovación o residencia independiente del familiar ya reagrupado. Identificar estas diferencias evita pedir un EX-02 cuando el expediente requiere otro régimen o una actuación posterior.

Cuándo puede iniciar el expediente el residente

La regla general permite solicitar cuando el reagrupante ha residido al menos un año y ha pedido autorización para residir al menos otro. La concesión al familiar queda condicionada a que se produzca efectivamente la renovación correspondiente. Solicitar simultáneamente no garantiza que ambos expedientes terminen favorables ni permite omitir la documentación del residente principal.

Para reagrupar ascendientes, el artículo 68 exige larga duración o larga duración-UE en España, aunque permite iniciar cuando se ha solicitado esa autorización y condiciona la concesión a su obtención. Hay particularidades para personas que acceden desde larga duración-UE de otro Estado. Comprueba esos supuestos específicos antes de aplicar el esquema ordinario. La guía de larga duración nacional ayuda a revisar el expediente del reagrupante. La fecha del padrón o de entrada no sustituye el año de residencia exigido.

Infografía editorial de vivienda, recursos y fases de la reagrupación familiar inicial
El familiar y la situación del residente determinan los requisitos. Ampliar el esquema. Ilustración editorial; no reproduce una pantalla oficial ni un documento válido.

Qué familiares pueden reagruparse y con qué prueba

El artículo 66 contempla cónyuge mayor de dieciocho años, pareja mayor de esa edad y los hijos menores de dieciocho en la fecha de solicitud. Para una pareja no registrada, hay que acreditar relación estable; la norma toma como referencia doce meses continuados de convivencia, con excepción del periodo previo si existe descendencia común y se mantiene el vínculo. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son situaciones incompatibles a estos efectos.

Los hijos mayores no entran solo por estudiar o depender económicamente: se contemplan discapacidad con necesidad de apoyo o imposibilidad objetiva de sostenerse por salud. Existen personas legalmente representadas, ascendientes a cargo y un hijo adulto cuidador cuando el reagrupante tiene dependencia reconocida. Para hijos de un solo progenitor, prepara custodia y autorización de traslado o consentimiento según corresponda. Para ascendientes, acredita dependencia y necesidad; la excepción humanitaria para menores de sesenta y cinco años exige razones concretas.

Calcular recursos y distinguir ingresos admitidos

Para una unidad de reagrupante y un familiar, la referencia ordinaria es el 150 % del IPREM mensual; cada miembro adicional añade el 50 %. Se valoran naturaleza y regularidad de los recursos. El Reglamento computa, en general, ingresos íntegros con pagas extraordinarias, mientras la actividad económica se considera por rendimiento neto. También regula pensiones, patrimonio estable y exclusiones, como ayudas de estudio y vivienda e ingresos de asistencia social.

Reúne nóminas y contrato si trabajas por cuenta ajena; para actividad propia, documentación de rendimiento y continuidad; para otros recursos, pruebas de su disponibilidad y periodicidad. Pueden computarse recursos de determinados familiares residentes que integran la misma convivencia en las condiciones del artículo 67. No añadas automáticamente todo el saldo de otra persona. Para menores y representados existen reglas de minoración y referencia al IMV que requieren valorar el supuesto; no garantizan una reducción por el mero hecho de incluir un menor.

Vivienda adecuada y cobertura sanitaria

Solicita el informe de vivienda al órgano autonómico o local competente. Debe describir título de ocupación, habitaciones, uso de dependencias, ocupantes y habitabilidad. No se exige necesariamente propiedad: lo relevante es acreditar disponibilidad adecuada conforme a las reglas aplicables. El informe o documentación sustitutiva deben tener antigüedad máxima de seis meses cuando presentas la reagrupación.

Si el informe no se emite y notifica en un mes, puedes acreditar ese retraso y justificar la vivienda por otros medios admitidos; no significa que el requisito desaparezca. Prepara solicitud del informe, contrato o título, distribución y pruebas de condiciones reales. Acredita asimismo seguro de enfermedad para el reagrupante y familiares; comprueba la cobertura que efectivamente les corresponde. Si ya hay menores a cargo en edad escolar obligatoria en España, documenta su escolarización. Vivienda, sanidad y escolarización responden a comprobaciones diferentes y una prueba no sustituye las demás.

Dos fases documentales: autorización y visado

Para solicitar autorización, prepara EX-02, copia completa del pasaporte en vigor del reagrupante, recursos, vivienda, seguro y los documentos familiares del artículo 68.3. El familiar aporta copia completa de su pasaporte en vigor y prueba del vínculo y de la dependencia cuando se exija. Para cónyuge o pareja, revisa además la declaración de no convivir con otro cónyuge o pareja y los documentos de matrimonios anteriores que correspondan.

Para el visado posterior, el artículo 38.d, al que remite el artículo 40, exige pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de un año. La hoja 8 conserva una mención a cuatro meses en su lista consular: no se presenta aquí como sustitución del requisito reglamentario. Distinguir las fases evita imponer el año a una mera copia de autorización por confusión o presentar al visado un documento que no cumple su regla.

Conserva originales del vínculo para el visado y revisa antecedentes, certificado médico y formalidades exigibles en esa fase. La filiación no acredita por sí sola custodia, consentimiento de traslado o dependencia: cada condición tiene su prueba.

Presentación inicial y resolución en España

La solicitud inicial la presenta el reagrupante, con representación válida cuando proceda, ante Extranjería de su provincia. La hoja ofrece canal presencial y Mercurio. Identifica cada familiar y acompaña su documentación; compartir recursos o vivienda no elimina los datos y pruebas individuales. En la sede, revisa que estás registrando autorización inicial, no una aportación a un expediente inexistente.

La hoja identifica tasa 790-052 de reagrupación inicial y pago en diez días hábiles desde el devengo. Comprueba la liquidación vigente con la guía de la tasa de autorización. El plazo reglamentario de resolución es de dos meses y el silencio es desestimatorio, sujeto al cómputo y suspensiones legales. Consulta el expediente y atiende requerimientos. La resolución favorable de España no significa que el familiar tenga ya TIE o pueda omitir el visado cuando este es necesario.

Cuatro plazos con documentos de inicio distintos

Reagrupación ordinaria con visado desde el exterior
ActuaciónPlazo y referenciaFuente
Solicitar visadoDos meses desde la notificación de la concesión de autorización al reagrupante.Artículo 40.1.a.
Resolver el visadoMáximo de un mes desde la presentación de su solicitud, sin confundirlo con garantía de entrega.Artículo 40.3.
Recoger visado concedidoUn mes desde la notificación de su concesión.Hoja 8, procedimiento.
Entrar en EspañaMáximo de un mes desde la recogida del visado según la hoja 8; debe respetarse también su vigencia efectiva.Hoja 8 y condición de entrada del artículo 68.5.a.

La hoja 8 abierta el 17 de octubre de 2026 ya dice entrada en un mes desde la recogida. Se retira la afirmación anterior de esta guía que le atribuía hasta tres meses. El artículo 68.5.a condiciona la eficacia al visado y a la posterior entrada en un máximo de un mes. No se añade otro mes desde la compra de un billete ni se toma la fecha de caducidad del visado como autorización para ignorar esa condición.

Supuesto distinto: para familiares de residentes de larga duración-UE comprendidos en el artículo 68.5.b, si la entrada es posterior a la concesión, el máximo de un mes parte de la notificación de la autorización y debe constar en la resolución. No copies el punto de partida de recogida de visado de la vía ordinaria a ese supuesto.

Ejemplo hipotético: al recoger un visado de reagrupación ordinaria, el familiar anota esa fecha y calcula el mes de entrada descrito por la hoja; no vuelve a usar los dos meses que tuvo para solicitarlo. Tras entrar, empieza el mes de TIE. Son actuaciones distintas, no plazos acumulables para retrasar el viaje. La atención consular de una demarcación concreta y la fecha efectiva de un documento expedido no se han validado en esta guía.

Ejemplo de recursos sin fijar un IPREM inventado

Ejemplo hipotético: Rosa, residente del régimen general, quiere reagrupar a su cónyuge y a un hijo menor. La unidad será de tres personas: la referencia ordinaria se calcula como 150 % más 50 %, es decir, 200 % del IPREM mensual vigente. Si llamamos I a ese indicador, el punto de comparación es 2 × I. Esto explica la fórmula sin asignar un importe anual no comprobado.

Rosa debe revisar además la regularidad de los ingresos, el cómputo legal de sus pagas y si existen recursos excluidos. Si solicita minoración por el menor, debe aportar las circunstancias que la sostienen y aplicar la regla pertinente; no restar un porcentaje por su cuenta. Su vivienda debe ser adecuada para la ocupación real y el vínculo del hijo puede requerir prueba de custodia o consentimiento. Superar una cifra económica no solventa un documento familiar ausente ni garantiza la resolución favorable.

Entrada, TIE y seguimiento de las condiciones

Conserva resolución, prueba de notificación, justificante del visado, fecha de recogida y prueba de entrada. Así puedes identificar el inicio de cada actuación sin reconstruirlo a partir de una reserva de viaje. Si existe una discrepancia en el documento expedido, plantéala al órgano emisor antes de basarte en un margen mayor; no se afirma que una petición de cita o aclaración amplíe un plazo.

La hoja 8 fija solicitud personal de TIE en un mes desde la entrada; en menores actúa el representante acompañado del menor. Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral tienen la habilitación de trabajo prevista en la norma; no se generaliza a todos los ascendientes. La vigencia de la residencia y las condiciones de independencia familiar deben revisarse por su régimen específico.

Los problemas de vivienda, renovación del reagrupante o prueba del vínculo se responden en el expediente existente mediante la aportación correspondiente. Esa respuesta no reemplaza la solicitud de visado, ni la cita de huellas presenta el expediente de reagrupación.

Preguntas frecuentes

¿Esta vía es la de familiares de españoles?

No. Esta guía trata reagrupación ejercida por residente extranjero del régimen general. EX-24 y familiares de españoles tienen reglas propias.

¿Los dos meses desde la concesión son para entrar?

Son para solicitar el visado desde la notificación al reagrupante, según el artículo 40.1.a. Recogida y entrada tienen referencias distintas.

¿Cuándo entro tras recoger el visado?

La hoja 8 consultada fija un máximo de un mes desde su recogida y el artículo 68.5.a exige entrada en un máximo de un mes para la eficacia. Respeta además las fechas del documento; no se mantiene aquí la antigua atribución de tres meses a la hoja.

¿Basta un pasaporte de cuatro meses para el visado?

La hoja conserva esa mención, pero el artículo 38.d, aplicable al visado por remisión del artículo 40, exige vigencia mínima de un año. La copia del pasaporte en vigor para la autorización es otra fase.

¿La regla de entrada es idéntica para familiares de larga duración-UE?

No. El artículo 68.5.b fija, para la entrada posterior a la concesión en su supuesto, un mes desde la notificación de la autorización. No lo confundas con la recogida del visado de la vía ordinaria.

¿Desde cuándo solicito TIE?

La hoja 8 fija un mes desde la entrada en España. Guarda su prueba y tramita la tarjeta por el canal policial; la solicitud de autorización o de visado no expide por sí sola la TIE.

Fuentes consultadas

Consulta estas páginas oficiales antes de presentar documentos o pagar tasas. Revisión editorial: .

Fuente oficial

Usa la guía para orientarte y confirma siempre el trámite en el organismo competente.

Ir a la fuente oficial