- La tarjeta EX-19 está destinada a familiares sin nacionalidad comunitaria que acompañan o se reúnen con el ciudadano beneficiario.
- Para familiares de españoles hay que comprobar el ejercicio de libre circulación y el régimen vigente; EX-19 y EX-24 no son intercambiables.
- Vínculo familiar y dependencia económica son requisitos diferentes.
- La solicitud y la expedición física de la tarjeta tienen actuaciones distintas.
La primera decisión: nacionalidad y libre circulación
La expresión tarjeta comunitaria no basta para elegir el procedimiento. Debes comprobar la nacionalidad del ciudadano al que acompañas, la tuya y si se ha ejercido el derecho de libre circulación. La hoja 62 de Migraciones advierte que el familiar de una persona española puede acudir a la vía comunitaria cuando esta haya ejercido dicho derecho; en otro caso remite al modelo EX-24 del régimen de familiares de españoles.
Por eso, casarse con una persona española que siempre ha residido en España no permite seleccionar EX-19 sin analizar el régimen aplicable. La guía de residencia de familiares de españoles desarrolla EX-24. Si la persona solicitante también es nacional de la UE, EEE o Suiza, revisa su certificado de registro comunitario: no necesita una tarjeta de familiar como nacional de un tercer país.
Vínculos que debes identificar antes de solicitar
El Real Decreto 240/2007 distingue el cónyuge, la pareja registrada, descendientes directos menores de veintiún años o mayores que vivan a cargo o sean incapaces y ascendientes directos que vivan a cargo, con las condiciones del artículo 2. También contempla determinados familiares y parejas estables del artículo 2 bis, cuyo caso debe valorarse individualmente. No todos los parientes acceden por la misma prueba documental.
Escribe exactamente el vínculo: madre del ciudadano, hijo del cónyuge, pareja registrada o pareja estable sin inscripción. Después revisa si exige dependencia, convivencia o cuidados. Los familiares de estudiantes tienen un ámbito derivado más limitado conforme al artículo 7.4. Un certificado de matrimonio puede acreditar el vínculo, pero no demuestra por sí mismo que un ascendiente vive a cargo. Tampoco una transferencia aislada permite afirmar automáticamente que existe dependencia suficiente.

Documentos del vínculo y de la dependencia
Organiza el bloque familiar mediante certificados de matrimonio, inscripción de pareja, nacimiento o filiación que expliquen la relación completa. Si se trata del hijo de tu cónyuge, puede ser necesario documentar tanto el matrimonio como la filiación. Para documentos extranjeros, comprueba apostilla, legalización, traducción y posibles exenciones aplicables al país y documento; no pagues una apostilla sin comprobar si una norma dispensa ese requisito.
Cuando debas acreditar vivir a cargo, prepara pruebas que permitan entender la necesidad y la asistencia real: ingresos del familiar, gastos esenciales, envíos mantenidos y contexto de la dependencia en el país de procedencia. Para cuidados por salud o discapacidad, relaciona informes con la necesidad concreta de atención. Una explicación cronológica ayuda más que una colección de recibos sin destinatario o fechas. La autoridad valora las circunstancias; esta guía no predice el resultado de una prueba de dependencia.
La situación del ciudadano de la Unión también cuenta
El ciudadano al que acompañas debe cumplir el supuesto de residencia del artículo 7: actividad laboral, recursos y seguro, o estudios con sus condiciones. Su certificado de registro es una parte del expediente, pero no sustituye siempre la comprobación de la situación que sustenta el derecho. Prepara documentos actuales que respondan al supuesto, especialmente cuando ha cambiado de empleo o ha dejado de trabajar.
Si ejerce actividad laboral, documenta esa relación por medios admitidos. Si reside con recursos propios, explica disponibilidad y cobertura de la unidad familiar. Si conserva la condición de trabajador tras desempleo involuntario, identifica el supuesto legal y sus pruebas. Los documentos económicos de esta vía no deben confundirse con cifras de otras autorizaciones de extranjería. La suficiencia comunitaria tiene sus reglas; no traslades un porcentaje del IPREM de larga duración o reagrupación como si fuera un requisito universal del EX-19.
Preparar EX-19 sin mezclar expedientes
Completa EX-19 con los datos del familiar solicitante y del ciudadano que da lugar al derecho. Incluye pasaporte, vínculo, certificado de registro del ciudadano cuando corresponda y pruebas adicionales según el supuesto. Comprueba que las fechas del formulario coinciden con los documentos: entrada, matrimonio, nacimiento y convivencia pueden determinar cuestiones diferentes.
La tasa vinculada a la expedición se gestiona mediante 790-012, con el concepto comunitario. Consulta la guía de tasa policial y las instrucciones de la oficina para saber cuándo aportar el pago. La normativa y las fichas distinguen documentación de solicitud y actuaciones de expedición; las fotografías pueden exigirse en la fase indicada por la dependencia. Revisa las indicaciones actuales en lugar de trasladar automáticamente la lista de una cita de huellas a la presentación inicial ante extranjería.
Presentación: oficina competente y canal admitido
La tarjeta se solicita en la provincia donde vas a residir. La hoja informativa orienta sobre oficina de extranjería y acceso telemático, mientras que la norma regula la solicitud y la documentación exigible. Comprueba el canal actualmente habilitado para EX-19, la representación si interviene un profesional y la necesidad de cualquier comparecencia posterior. La intervención de un representante no suprime las actuaciones personales para documentarte.
Si utilizas presentación electrónica, verifica que realmente has firmado y registrado la solicitud y que sus anexos pertenecen al expediente correcto. Una cita de Policía para expedir la tarjeta no reemplaza la solicitud del derecho de residencia. La guía de extranjería y Mercurio explica la distinción entre canal de autorización y atención policial. Si falta un documento y recibes requerimiento, responde mediante la actuación de aportación que corresponda, sin iniciar otra solicitud idéntica.
Tres meses desde la entrada y expedición
El artículo 8 establece la presentación dentro de los tres meses desde la entrada en España. Calcula meses de fecha a fecha y conserva pruebas de la entrada relevante. Si el vínculo familiar se constituyó después o existen varias entradas, plantea la cronología a la oficina antes de asumir un día inicial. Estar empadronado no transforma por sí solo una fecha de padrón en fecha de entrada.
La norma prevé la expedición dentro de los tres meses siguientes a la solicitud y efectos retroactivos de la resolución favorable desde la entrada acreditada siendo familiar. Distingue esa previsión legal de una promesa de entrega física en una fecha exacta. Los requerimientos y la situación concreta afectan a la tramitación. No declares concedida la tarjeta por consultar una pantalla sin notificación: revisa la consulta del expediente de extranjería y los medios oficiales de comunicación.
Resguardo, derechos y tarjeta física
La presentación da lugar a un resguardo que el artículo 8 considera suficiente para acreditar estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Eso no significa que cualquier solicitud presentada genere automáticamente todos los derechos sin cumplir las condiciones materiales. El derecho deriva del régimen y del caso acreditado; el resguardo documenta que has solicitado la tarjeta.
Cuando proceda expedirla, sigue las instrucciones de Policía sobre cita, pasaporte, resolución o acreditación pertinente, formulario, fotografía y tasa. La tarjeta suele tener cinco años de validez, o el período previsto de residencia del ciudadano si es inferior. No confundas esa fecha con una garantía de permanencia aunque desaparezcan las condiciones legales. Para separar huellas y solicitud, consulta cómo preparar la expedición policial. Ante dudas sobre trabajo o viajes durante la tramitación, contrasta el supuesto concreto y la documentación disponible.
Ejemplo: dos matrimonios y dos vías distintas
Ejemplo hipotético: Samira, marroquí, acompaña a su esposo portugués que trabaja en España. Prepara EX-19, pasaporte, vínculo matrimonial, registro comunitario de su esposo y acreditación de su situación laboral. La relación encaja inicialmente en el análisis comunitario, aunque debe comprobarse la documentación y las condiciones.
En otro caso, Daniel es español, siempre ha vivido en España y su cónyuge carece de nacionalidad comunitaria. La pareja no copia el expediente de Samira: revisa EX-24 y los requisitos de familiares de españoles. Si Daniel residió efectivamente en otro Estado ejerciendo libre circulación y regresó, reúne las pruebas de ese recorrido para valorar la vía procedente. La diferencia no se resuelve cambiando la casilla del formulario; exige identificar el fundamento de residencia y sus antecedentes. Estos ejemplos no deciden expedientes con circunstancias transitorias o vínculos discutidos.
Qué revisar si cambian el vínculo o la convivencia
Una separación, fallecimiento, salida del ciudadano o cambio de situación puede requerir valorar conservación del derecho y comunicaciones. La normativa contempla supuestos específicos, pero no permite afirmar que toda tarjeta continúa sin condiciones hasta su fecha impresa. Si aparece alguno de esos hechos, prepara las fechas y documentos del vínculo y pide información antes de escoger renovación, permanencia o una autorización de otro régimen.
Para tarjetas anteriores a la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, revisa las instrucciones SEM 2/2025 y tu resolución original. No debe interpretarse que todas las tarjetas de familiares de españoles quedaron anuladas o deban sustituirse inmediatamente por EX-24. Si recibes una denegación, lee motivos, recursos y plazos de la propia resolución; una controversia sobre dependencia o libre circulación requiere examen individual y queda fuera de esta orientación para preparar la primera solicitud.
Preguntas frecuentes
¿El cónyuge de cualquier español usa EX-19?
No. Migraciones distingue el ejercicio de libre circulación y el régimen de familiares de españoles. En el caso ordinario sin ese ejercicio hay que revisar EX-24.
¿Puedo solicitar esta tarjeta si soy francesa?
La tarjeta está pensada para familiares sin nacionalidad de la UE, EEE o Suiza. Con nacionalidad francesa, revisa el certificado de registro comunitario y el supuesto de residencia que corresponda.
¿Ser madre del ciudadano basta para acceder?
Los ascendientes de la vía comunitaria deben acreditar vivir a cargo en los términos legales. El parentesco y la dependencia son comprobaciones diferentes.
¿El resguardo es la tarjeta?
No. Acredita la presentación y tiene los efectos previstos legalmente durante la tramitación; la expedición del documento físico exige actuaciones posteriores.
¿La tarjeta siempre dura cinco años?
La regla contempla cinco años o el período previsto de residencia del ciudadano comunitario si es inferior. Además, deben mantenerse o conservarse legalmente las condiciones del derecho.
¿Una antigua tarjeta de familiar de español exige cambiar de inmediato a EX-24?
No puede afirmarse con carácter general. Revisa vigencia, fecha de solicitud o concesión y reglas transitorias de las instrucciones oficiales antes de iniciar un cambio.
Fuentes consultadas
- Migraciones: hoja 62 de tarjeta de familiar comunitario
- Interior: residencia de ciudadanos comunitarios y familiares
- BOE: Real Decreto 240/2007, artículos 2, 2 bis, 7, 8 y 9
- Migraciones: instrucciones SEM 2/2025 de familiares de españoles
- Policía: formulario de tasa 790-012
Consulta estas páginas oficiales antes de presentar documentos o pagar tasas. Revisión editorial: .
Usa la guía para orientarte y confirma siempre el trámite en el organismo competente.