- La solicita personalmente el anfitrión en la comisaría de su lugar de residencia.
- La vivienda puede ser propia, arrendada o estar disponible por otro título acreditable.
- Se verifican 75,05 € por autorización y 6,54 € por expedición; las compulsas requieren comprobación adicional.
- La solicitud y el pago no garantizan la concesión, el visado ni la entrada en España.
Cuándo corresponde una carta policial de invitación
Esta carta permite acreditar que una persona extranjera tiene hospedaje en una vivienda particular para una visita turística o privada. El Ministerio del Interior distingue ese alojamiento del proporcionado por un establecimiento. Empieza por el viaje real: quién viene, dónde dormirá y durante qué fechas. Si todo el alojamiento se acredita mediante un establecimiento, revisa esa documentación antes de iniciar una invitación particular.
La carta no es un permiso de residencia, una autorización para trabajar ni un visado. Tampoco es la carta con código para registrarse en Cl@ve. Si el propósito es trasladar a un familiar para residir, consulta el procedimiento aplicable, como la reagrupación familiar del régimen general, en lugar de utilizar una visita como sustituto del trámite de residencia.
Quién solicita y qué compromiso asume
Puede invitar un ciudadano español, un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, un beneficiario del régimen comunitario o un extranjero residente legal en España. Así lo recoge la ficha de la Policía Nacional. La solicitud la presenta el anfitrión: la persona que viaja debe facilitar sus datos, pero no sustituye al invitante en este procedimiento policial.
El compromiso comprende los gastos de alojamiento durante la estancia indicada. Antes de firmar, comprueba que puedes ofrecer realmente la vivienda y que el contenido describe lo acordado. La invitación no permite deducir que el visitante queda dispensado de acreditar medios económicos. Mantén separadas la disponibilidad de alojamiento, la manutención que efectivamente se ofrezca y los demás requisitos que puedan comprobarse para el viaje.

Acreditar la disponibilidad de la vivienda
La Orden PRE/1283/2007, apartado segundo, admite título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros documentos conformes con la legislación civil que acrediten disponibilidad. No exige ser propietario en todos los casos. Indica si alojarás al visitante en tu domicilio principal o en una segunda vivienda y escribe su dirección completa, incluida puerta y localidad cuando proceda.
Revisa que el documento permita entender por qué puedes utilizar esa vivienda. Si el contrato está a nombre de otra persona o la disponibilidad deriva de una situación distinta, consulta a la comisaría qué acreditación debe aportarse. No hay en estas fuentes una lista nacional cerrada para todas esas variantes. Evita presentar una mera dirección sin explicar el título que permite disponer del alojamiento.
Datos y documentos que conviene preparar juntos
Descarga la solicitud oficial de expedición. Pide identificación y domicilio del anfitrión, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, datos del invitado, número de pasaporte, domicilio en su país, vínculo entre ambos, vivienda y periodo previsto. El formulario indica una estancia de noventa días como máximo; no concede por sí mismo noventa días adicionales a quien ya haya consumido estancia autorizada.
- Prepara tu documento identificativo y la acreditación de residencia que corresponda a tu situación.
- Reúne la prueba de disponibilidad de la vivienda y los datos del pasaporte del visitante, comprobados con él.
- Completa fechas aproximadas de inicio y fin, lugar, fecha y firma de la solicitud.
- Conserva las instrucciones y los justificantes de tasas que te indique la dependencia.
Elegir comisaría y comprobar cómo obtener atención
El canal publicado es personal y presencial en la comisaría del lugar de residencia del invitante, con cita previa cuando corresponda. Utiliza el localizador de dependencias de la Policía y confirma cómo organiza ese servicio la oficina competente. La descarga del impreso o la generación de la tasa por internet no equivalen a presentar la solicitud de carta.
Pregunta qué originales y copias debes llevar y cómo comunican la resolución y la recogida. Guarda la información recibida para preparar una visita completa. Si no encuentras disponibilidad, la guía sobre falta de citas de extranjería ayuda a documentar la incidencia; no permite asumir que cualquier cita o registro sustituye la comparecencia personal indicada para esta carta.
Presentar la solicitud sin dejar datos contradictorios
- Contrasta nombre y pasaporte del visitante con el formulario antes de firmar.
- Comprueba que la dirección de alojamiento coincide con la vivienda cuya disponibilidad acreditas.
- Presenta personalmente la solicitud y los documentos exigidos en la comisaría competente.
- Conserva la constancia de presentación que te faciliten y las instrucciones para completar el expediente.
La orden reguladora contempla excepcionalmente invitaciones referidas a varias personas cuando la gestión lo aconseje, identificando a cada una y acreditando alojamiento para todas. El formulario permite añadir sus datos en otro impreso unido. Consulta cómo lo tramitará tu comisaría antes de calcular documentos o tasas: no presupongas una carta colectiva ni una fórmula de precio por invitado.
Tasas verificadas: autorización y expedición
Revisión del 25 de octubre de 2026: la tabla de la Policía y el anexo de la Orden PJC/617/2025 coinciden en estos conceptos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 5.14. Autorización de expedición | 75,05 € |
| 5.15. Expedición de carta | 6,54 € |
Una autorización y una expedición suman 81,59 €, sin otros conceptos. Hay una discrepancia para compulsa y desglose: el BOE recoge 1,05 € por documento y la web policial 1,09 €. Si te requieren ese concepto, pide que confirmen el importe aplicable antes de liquidarlo. La guía del modelo 790-012 explica el soporte de pago; selecciona los conceptos de carta, no los de TIE.
Entrevista, concesión y pago: tres momentos distintos
La orden de expedición permite citar al solicitante a entrevista para comprobar identidad, documentación y veracidad. Si recibes esa citación, atiende el plazo concreto: la incomparecencia, salvo fuerza mayor, puede producir desistimiento. El plazo fijado para comparecer no puede exceder de quince días; esos quince días no son una promesa de resolución del expediente.
El apartado cuarto establece que la resolución favorable incluye el aviso de recogida y que el pago correspondiente debe realizarse en el plazo de un mes desde esa notificación, aportando el justificante al recoger. La ficha policial también incluye el justificante 790-012 entre la documentación. Confirma las instrucciones de liquidación para tu expediente y cada concepto, sin convertir esa documentación en una garantía de concesión.
Recoger la carta y comprobar el documento expedido
La Policía advierte que el trámite necesita resolución favorable, expedición, recogida y remisión al visitante. Organiza el calendario con todas esas fases: tener una cita o un resguardo no significa que la carta ya esté disponible. Las fuentes consultadas no permiten prometer una entrega en quince o treinta días para todas las comisarías.
Al recogerla, contrasta identidad del invitante y del invitado, pasaporte, alojamiento y fechas. Si detectas un error, comunícalo a la dependencia emisora antes de remitir el documento; no corrijas a mano una carta oficial. Guarda copia y los justificantes del expediente. Acuerda con el visitante cómo recibirá a tiempo el documento expedido para utilizarlo, cuando corresponda, ante el consulado o en el control fronterizo.
Si falta documentación, cambian las fechas o deniegan
La falta de datos o su falta de veracidad figuran entre los motivos de denegación en la orden reguladora. Si te piden completar el expediente, identifica la referencia y responde por la vía y dentro del plazo indicados. Una consulta informativa a la oficina no acredita por sí sola que hayas aportado el documento requerido.
Si cambia el pasaporte, el alojamiento o el periodo antes de la expedición, comunica el cambio y pregunta cómo incorporarlo. No hay en las fuentes leídas una regla general que permita reutilizar automáticamente cualquier carta tras modificar esos datos. Si la resolución es denegatoria, lee su motivación y sus instrucciones de recurso. La orden exige que indique órgano y plazo; conserva también la prueba de notificación para interpretar esas instrucciones.
Lo que debe comprobar todavía la persona que viaja
Según Interior, la carta acredita hospedaje y no sustituye las demás condiciones de entrada. El visitante debe comprobar su documento de viaje, la exigencia de visado según su situación, el motivo y condiciones de estancia, medios económicos y documentación de regreso. Que el anfitrión haya pagado las tasas no obliga a conceder un visado ni a autorizar la entrada.
Prepara con él un itinerario coherente con el periodo y lugar declarados. Si combina alojamientos, debe poder explicar dónde estará durante cada parte del viaje. Para una estancia con objetivos diferentes, como residir o trabajar, identifica el procedimiento correspondiente antes de utilizar la carta. No se ofrece aquí una valoración individual de admisibilidad ni un cálculo económico por nacionalidad o composición familiar.
Ejemplo hipotético: visita familiar en una vivienda alquilada
Ejemplo hipotético: una residente legal quiere alojar a su hermana durante tres semanas en el piso que tiene arrendado. Comprueba el contrato de alquiler, reúne los datos del pasaporte y acuerda fechas realistas. Consulta a la comisaría de su residencia cómo presentar personalmente la solicitud y qué copias necesita. Identifica por separado autorización y expedición en las tasas.
Cuando recibe instrucciones de pago y recogida, conserva los justificantes y revisa la carta antes de remitírsela. Su hermana verifica además si necesita visado y prepara los restantes documentos de entrada. Si el viaje cambia antes de recoger la carta, la anfitriona consulta la modificación a la dependencia. El ejemplo muestra decisiones de preparación; no implica que esa vivienda, ese expediente o ese viaje vayan a obtener una resolución favorable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla si vivo de alquiler?
La orden admite el contrato de arrendamiento y otros títulos que acrediten disponibilidad de vivienda. Si tu situación no queda clara en los documentos, consulta la acreditación concreta a la comisaría.
¿Se puede tramitar completamente por internet?
La ficha policial indica solicitud personal en la comisaría del lugar de residencia. Descargar el formulario o generar el modelo 790-012 no equivale a presentar la carta.
¿Cuánto cuesta una autorización y una expedición?
Los dos conceptos verificados suman 81,59 €: 75,05 € de autorización y 6,54 € de expedición. No incluye otros documentos ni compulsas; para estas hay una discrepancia publicada entre BOE y Policía que debe confirmarse.
¿La carta garantiza que mi familiar podrá entrar?
No. Acredita hospedaje y puede apoyar una solicitud de visado, pero el visitante debe cumplir los demás requisitos de entrada aplicables.
¿Los quince días son el plazo para concederla?
No. La orden menciona ese límite para el plazo de comparecencia a una eventual entrevista. Las fuentes no garantizan una duración uniforme de resolución, recogida y remisión.
Fuentes consultadas
- Policía Nacional: destinatarios, canal personal y fases de tramitación
- BOE: Orden PRE/1283/2007, solicitud, vivienda, entrevista y resolución
- Policía Nacional: formulario de carta de invitación
- Policía Nacional: importes de tasas de extranjería
- BOE: Orden PJC/617/2025, anexo, epígrafes 5.14 a 5.16
- Interior: requisitos de entrada y alcance del hospedaje
- Policía Nacional: localizador de dependencias
- Policía Nacional: modelo de tasa 790-012
Consulta estas páginas oficiales antes de presentar documentos o pagar tasas. Revisión editorial: .
Usa la guía para orientarte y confirma siempre el trámite en el organismo competente.