Lo esencial
  • La vía ordinaria exige dos años de permanencia computable y un máximo de 90 días de ausencias en ese periodo.
  • Con vínculos familiares admitidos se acreditan parentesco, residencia del familiar y medios; sin esos vínculos se exige informe favorable de integración.
  • La hoja 28 concreta el cálculo familiar en un 200 % del IPREM: 100 % para el familiar residente y 100 % para el solicitante.
  • Presentar una solicitud de arraigo social no habilita por sí mismo para trabajar; hay que atender a la concesión y sus efectos.

Qué es el arraigo social y qué permite

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya se encuentran en España. Su base específica es acreditar determinados vínculos familiares o, cuando no se acreditan, integración social mediante informe favorable. También hay que justificar los medios económicos exigibles y cumplir los requisitos generales. La autorización inicial dura un año.

La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación geográfica u ocupacional, con las excepciones legales por edad. La solicitud y la tarjeta física son fases diferentes. Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, revisa las condiciones de eficacia de la resolución; no presupongas que presentar el proyecto permite iniciar el trabajo.

Qué modalidad corresponde comprobar primero

Diferencias que cambian los documentos necesarios
Base de la solicitudQué revisar
Familiares residentes o integración y mediosArraigo social: esta guía distingue los dos supuestos.
Contrato o varios contratos de empleoArraigo sociolaboral: jornada, salario, empleadores y contratos firmados.
Formación admitida e integraciónArraigo socioformativo: curso, matrícula y calendario.
Autorización de residencia anterior o familiar españolContrasta las reglas de segunda oportunidad o de residencia de familiares de españoles; el nombre arraigo social no sustituye el análisis de esa vía.

Un hermano residente no es familiar en primer grado en línea directa. Tampoco cualquier relación con una persona española encaja en el supuesto de vínculos con otra persona extranjera titular de autorización de residencia del artículo 127.c).

Persona preparando documentación para una solicitud de arraigo social
Persona preparando documentación para una solicitud de arraigo social. Ilustración editorial; no reproduce una pantalla oficial ni un documento válido.

Requisitos generales y cómputo de los dos años

Además del requisito específico de esta modalidad, hay que reunir las condiciones generales del artículo 126 del Reglamento. Comprueba estos puntos antes de preparar la presentación:

  • Situación personal: encontrarse en España y no estar sujeto al régimen de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, ni ser familiar al que se aplique ese régimen.
  • Protección internacional: no tener la condición de solicitante al presentar ni durante la tramitación. El tiempo mientras se tramita la protección internacional hasta resolución firme administrativa y, en su caso, judicial no computa para los dos años de esta vía ordinaria. Una denegación por sí sola no demuestra que ya exista firmeza.
  • Permanencia: al menos dos años continuados anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días naturales en total en ese periodo, conforme a las Instrucciones SEM 1/2025. Ordena fechas de entrada, salidas y pruebas de presencia; dos años de padrón no resuelven por sí solos todas esas comprobaciones.
  • Otras autorizaciones: desde la reforma de abril de 2026, no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones.
  • Antecedentes y seguridad: carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español; no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, ni figurar como rechazable en los países con convenio aplicable.
  • Retorno y tasa: no estar dentro de un compromiso de no retorno vigente y abonar la tasa del procedimiento.

Las reglas extraordinarias no se trasladan automáticamente a esta vía ordinaria. Consulta el artículo 126.

Vínculos, informe y medios: dos supuestos distintos

SupuestoQué acreditar
Vínculo familiar admitidoCónyuge, pareja registrada, padre, madre, hijo o hija de otra persona extranjera titular de autorización de residencia. Aporta el vínculo, la residencia del familiar y, cuando sus medios sostienen la petición, la convivencia y la documentación económica.
Sin ese vínculo acreditadoInforme favorable de integración social y justificación de medios disponibles en España. El informe no elimina la comprobación económica del expediente.

La instrucción cuarta de SEM 1/2025 exige medios suficientes en ambos supuestos, acreditados al solicitar y mantenidos durante la autorización. Para el solicitante utiliza como referencia al menos el 100 % del IPREM. Cuando se utilizan los vínculos familiares, la hoja 28 y las instrucciones concretan 100 % para el familiar residente más 100 % para el solicitante: 200 % del IPREM, con independencia del número de miembros de la unidad de convivencia. No lo confundas con los porcentajes de reagrupación familiar.

Identifica quién aporta los recursos, su procedencia, periodicidad y disponibilidad en España. Presenta los justificantes correspondientes, como documentación de ingresos y certificaciones bancarias; una cifra aislada sin explicar su origen y disponibilidad no permite revisar el requisito. Se mantienen los porcentajes, sin fijar aquí una equivalencia en euros.

Si los medios proceden de un proyecto por cuenta propia, el artículo 127.c) remite al artículo 84: deben acreditarse licencias o comunicaciones exigibles, cualificación profesional cuando sea necesaria y suficiencia de la inversión y del proyecto. Una descripción del negocio sin esas pruebas no completa el supuesto.

Cómo preparar el informe de integración

El informe lo emite la comunidad autónoma del domicilio habitual o el ayuntamiento habilitado por ella. Las Instrucciones SEM 4/2025 establecen que su tramitación es gratuita, que debe emitirse en un mes y que tiene una validez de seis meses desde su emisión. La decisión sobre la autorización corresponde a Extranjería: un informe favorable no concede la residencia.

Prepara padrón, pruebas de permanencia, vivienda, medios de vida y participación en programas de integración. Si pasa el mes sin emisión, el artículo 127 permite acreditar el requisito mediante otros medios de prueba, demostrando también la solicitud y el retraso. Conserva el resguardo fechado y aporta documentos sobre el contenido del informe; el mero silencio del ayuntamiento no equivale a un informe favorable.

Documentos ordenados por requisito

  • Identidad y solicitud: EX-10 cumplimentado y firmado, copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido en España.
  • Permanencia: relación cronológica con documentos identificativos, preferentemente emitidos o registrados por administraciones españolas: padrón histórico, consultas de sanidad pública y documentos municipales, autonómicos o estatales. Incluye los cambios de municipio y las ausencias.
  • Antecedentes extranjeros: certificados de los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrar en España, salvo excepción acreditada del artículo 130.2.
  • Supuesto familiar: certificados actualizados de matrimonio, registro de pareja o nacimiento, autorización del familiar, prueba de convivencia cuando corresponda y medios económicos.
  • Supuesto de integración: informe y documentos económicos; si no se emitió en plazo, resguardo y pruebas sustitutivas.
  • Cuenta propia, si se alega: documentos del proyecto, inversión, licencias y capacitación exigibles.
  • Pago: justificante de la tasa correcta, asociado a la solicitud.

Los documentos públicos extranjeros necesitan legalización o apostilla, salvo exención aplicable, y traducción jurada al castellano o lengua cooficial del lugar de presentación cuando corresponda. El artículo 130.2 contempla excepciones a aportar antecedentes de terceros países: cinco años continuados en España inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlos acreditado en otra solicitud de los cinco años anteriores sin salir después de España. La oficina consulta de oficio los antecedentes españoles. Documenta la excepción si la invocas.

En presentación presencial, prepara copias y originales para su exhibición. En la telemática, comprueba que el pasaporte y cada documento se leen completos y que las traducciones se pueden relacionar con su original.

Presentación: oficina, Mercurio y tasa

  1. Identifica el supuesto y la Oficina de Extranjería de tu provincia de domicilio. Comprueba su organización de atención presencial y cita.
  2. Prepara el EX-10, los documentos y, si corresponde, el informe de integración dentro de su validez.
  3. Presenta personalmente ante la oficina competente o utiliza Mercurio, que incluye solicitudes iniciales EX-10. La sede describe identificación con certificado reconocido o DNIe y firma con AutoFirma; contempla también los accesos profesionales habilitados.
  4. Revisa la tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1 de residencia por arraigo, a cargo de la persona extranjera. Se devenga al presentar y se abona en diez días hábiles. Adjunta el justificante; pagar la tasa no registra la solicitud.
  5. Descarga el resguardo de registro y conserva copia de la solicitud y de los anexos efectivamente enviados.

En menores o personas que precisen apoyo se aplican las reglas de representación del artículo 130. La cita de huellas para la TIE corresponde a una fase posterior.

Seguimiento, resolución y tarjeta

Consulta el estado del expediente y revisa por separado el canal de notificación elegido o aplicable. La hoja 28 fija un plazo de resolución de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente, con silencio desestimatorio. No es una fecha garantizada de respuesta: puede haber suspensiones legales del cómputo.

Si hay requerimiento, responde al documento y plazo concretos. Mercurio permite aportar documentación a expedientes en trámite; conserva también el justificante de esa aportación. El artículo 130.3 prevé subsanar en el plazo indicado, no superior a quince días. Cuando proceda notificación electrónica, dejarla sin abrir diez días naturales puede producir sus efectos: no dependas solo del aviso por correo.

Tras la concesión, lee desde cuándo es eficaz la autorización y solicita personalmente la TIE en un mes desde la notificación. Para continuar después del año, revisa con antelación la prórroga o modificación aplicable. El artículo 132 contempla para la prórroga del social búsqueda activa e inscripción en el servicio público de empleo, con excepciones justificadas por impedimentos de acceso al empleo.

Errores que dejan requisitos sin acreditar

  • Aportar cualquier parentesco: diferencia los vínculos tasados del artículo 127.c) de los que pueden valorarse en un informe.
  • Contar meses de asilo como permanencia ordinaria: separa la cronología de protección internacional y acredita la firmeza que corresponda.
  • Presentar solo padrón reciente: organiza pruebas del periodo completo y explica salidas o cambios de domicilio.
  • Confundir informe y medios: el informe favorable no sustituye los justificantes económicos del supuesto.
  • Usar el pago como resguardo: la tasa y la presentación tienen justificantes diferentes.
  • Aplicar reglas de 2025 sin revisar abril de 2026: comprueba también otras autorizaciones o procedimientos pendientes y la redacción vigente del artículo 127.c).

Ejemplo condicionado: familiar residente y medios

Una persona prepara una solicitud basada en su cónyuge extranjero residente. Si acredita dos años computables, ausencias dentro del límite y el resto de condiciones generales, el siguiente bloque será el matrimonio actualizado, la autorización del cónyuge, la convivencia y los medios disponibles en España.

Para ordenar la revisión económica utiliza la referencia familiar de 200 % del IPREM, sin tratarla como una concesión automática. Si el vínculo real fuera con un hermano, ese parentesco no sustituiría el informe mediante la vía familiar de esta guía. El ejemplo muestra qué documentos cambian; la oficina debe comprobar el expediente completo.

Comprobación final antes de registrar

  • La modalidad elegida corresponde a los hechos y documentos de la solicitud.
  • La cronología distingue permanencia, ausencias y periodos de protección internacional.
  • Se ha comprobado el impedimento relativo a otras autorizaciones o procedimientos de estancia o residencia.
  • El vínculo y los medios están acreditados, o se aporta informe válido y documentación económica del supuesto de integración.
  • Pasaporte, antecedentes, apostillas y traducciones están completos; las excepciones invocadas tienen prueba.
  • Se conservan registro, anexos, pago y fechas para revisar notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato para el arraigo social?

El contrato no es la base específica del arraigo social actual. Esta vía exige vínculos familiares admitidos o integración y los medios económicos correspondientes. Si la base de la solicitud son contratos de empleo, revisa los requisitos del sociolaboral.

¿Mi hermano residente evita pedir informe?

No por ese parentesco. Los vínculos tasados son cónyuge, pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa, como padres e hijos. Otros vínculos pueden valorarse en el informe, pero no equivalen a ese supuesto.

¿El mínimo es el 100 % o el 200 % del IPREM?

La instrucción cuarta de SEM 1/2025 utiliza un 100 % para el mantenimiento del solicitante. En el supuesto familiar, la hoja 28 concreta 100 % para el familiar residente y 100 % para el solicitante, en total 200 %. Debe justificarse la disponibilidad de los medios en España.

¿Qué hago si el informe tarda más de un mes?

Conserva prueba de cuándo lo solicitaste. Si no se emite en plazo, el artículo 127 permite aportar otros medios de prueba del requisito y acreditar ese retraso. El silencio no equivale por sí solo a un informe favorable.

¿Puedo trabajar desde que presento el arraigo social?

La mera presentación no concede esa habilitación. La concesión lleva aparejada autorización de trabajo y hay que comprobar su eficacia. La habilitación provisional del artículo 130.5 corresponde al sociolaboral admitido a trámite.

¿El informe de integración caduca?

Las Instrucciones SEM 4/2025 fijan una validez de seis meses desde la emisión. Comprueba la fecha antes de incluirlo en la solicitud.

Fuentes consultadas

Consulta estas páginas oficiales antes de presentar documentos o pagar tasas. Revisión editorial: .

Fuente oficial

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