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Resolución provisional y una incoherencia del PDF

La Junta difundió el 13 de octubre la resolución provisional de transporte escolar 2025-2026, firmada el día 9, con alegaciones del 14 al 27. En el PDF provisional, título y apartado primero identifican ese curso, pero el apartado segundo de la página 2 contiene una referencia aislada a 2024-2025.

La discrepancia existe en el documento; no se ha localizado aquí una corrección oficial ni se decide por cuenta propia su efecto jurídico. Contrasta curso, credencial y anexos del expediente y pide aclaración a la unidad gestora si te afecta. La solicitud inicial terminó el 20 de abril; no se abre otra ahora. La resolución prevé que las cantidades provisionales puedan cambiar tras las alegaciones.

A qué desplazamientos se refiere la ayuda

El programa cubre supuestos de alumnado con derecho al transporte escolar que no puede utilizar las modalidades previstas del servicio. Incluye desplazamientos por falta de la etapa educativa en la localidad, población dispersa y determinados estudios alejados del domicilio. También contempla supuestos específicos de educación especial y, excepcionalmente, de acceso a una parada.

Para revisar tu caso, identifica enseñanza, centro, domicilio y motivo que impedía usar el servicio durante 2025-2026. Estudiar lejos de casa no acredita por sí solo el supuesto exigido. Si el motivo de denegación cuestiona alguno de esos elementos, la documentación que aportes debe responder precisamente a esa circunstancia.

La escala general combina kilómetros y límites de importe

La convocatoria fija hasta 192 euros en el primer tramo, cuyo inicio depende de la enseñanza: desde 2 kilómetros en Infantil y obligatorias o desde 5 en postobligatorias, hasta 10 kilómetros. Para distancias superiores establece estos máximos:

  • Más de 10 y hasta 30 kilómetros: 386 euros.
  • Más de 30 y hasta 50 kilómetros: 763 euros.
  • Más de 50 y hasta 100 kilómetros: 937 euros.

Los tramos intermedios se calculan proporcionalmente y la norma también regula distancias desde 100 kilómetros. Comprueba el recorrido y el cálculo aplicados; el máximo del tramo no equivale automáticamente al importe individual.

Educación especial tiene su propio cálculo

Para alumnado beneficiario escolarizado en aulas específicas y centros específicos de educación especial, la convocatoria establece otra escala y un cómputo máximo de 175 días lectivos. Además, prevé detraer proporcionalmente los días en que sí pudo utilizar otras modalidades del transporte escolar.

Si este es tu supuesto, revisa modalidad, distancia y periodo atendido antes de comparar la cantidad con la escala general. La guía de ayudas NEAE aborda un procedimiento distinto; no traslades sus importes o plazos a este expediente. El reconocimiento de discapacidad tampoco sustituye automáticamente la documentación educativa específica que requiere la convocatoria de transporte.

Qué documentos ayudan a explicar una discrepancia

Parte del resultado individual y anota el dato concreto que discutes. Puede tratarse de enseñanza, centro, recorrido, periodo computado o posibilidad de utilizar el servicio. Reúne la prueba correspondiente y relaciónala con la solicitud original, indicando el documento y la corrección que pides.

Por ejemplo, si se ha computado un periodo distinto del acreditado por el centro, identifica ambas fechas y adjunta la certificación pertinente. Si la discrepancia es de domicilio, comprueba qué fecha y domicilio exige el expediente; la guía de empadronamiento ayuda a distinguir certificados actuales e históricos. El objetivo es acreditar el dato relevante para 2025-2026, no sustituirlo por una situación posterior.

Cómo presentar las alegaciones y conservar constancia

La información oficial dirige las alegaciones a la Comisión Provincial de Selección que tramitó la solicitud y recomienda la Secretaría Virtual. Entra desde la ficha de ayudas individualizadas de transporte y utiliza el acceso al trámite de alegaciones. Comprueba que aparece el curso 2025-2026.

Identifica expediente, expón el hecho que solicitas revisar y adjunta documentos legibles y completos. Antes del envío, comprueba que cada archivo corresponde al alumno y periodo correctos. Termina el registro y conserva el resguardo junto con el escrito. Una consulta al centro puede ayudarte a obtener pruebas, pero conviene distinguir esa gestión de la presentación formal de la alegación dentro del plazo publicado.

La resolución definitiva y el centro intervienen en el pago

La resolución provisional prevé realizar el pago a través del centro donde el alumnado estuvo escolarizado en 2025-2026. Por eso resulta útil consultar con su secretaría cualquier discrepancia documental y, tras la decisión definitiva, las instrucciones que correspondan para el abono.

Conserva tanto el resultado provisional como la alegación para compararlos con el definitivo. Comprueba entonces el importe reconocido y el periodo cubierto, especialmente si cambian tras el trámite de audiencia. Las fuentes consultadas no fijan una fecha única de ingreso para cada familia. Tampoco esta publicación abre solicitudes para el curso 2026-2027: la novedad verificada es la revisión de expedientes del curso anterior.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Revisión editorial: . Los plazos pueden cambiar y la convocatoria completa prevalece sobre este resumen.